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  1. VACACIONES

Para contabilizar el feriado anual legal, el día sábado se considera siempre inhábil. Así, cualquiera sea la jornada de trabajo ordinaria, se Iabore o no Ios días sábados, para determinar Ios 15 días hábiles, solo deben contabilizarse Ios días de lunes a viernes.

 

2) FERIADO IRRENUNCIABLE

 El día 1 de mayo, es feriado obligatorio e irrenunciable para todos Ios trabajadores del comercio, salvo Ios que se desempeñen en clubes, restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juegos, establecimientos de entretenimiento, expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de turnos.

 

3) FERIADOS ESPECIALES

Con fecha 30 de diciembre de 2016, se publicó la Ley Nº 28.983, en la cual se declara que aquellos años en que el día 1 de enero recaiga en día domingo, el día 2 de enero de ese año será feriado.

 

4) FERIADO POR CENSO

 Con motivo de la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda el día 19 de abril es feriado obligatorio e irrenunciable para aquellos dependientes que presten servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, incluyendo malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, casinos de juego, bares, restaurantes, supermercados, entre otros.

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